martes, 3 de junio de 2014

EL PUEBLO CONTRA AGAPITO IGLESIAS

Mientras sigue la cuenta atrás hasta el 30 de junio, fecha en la que la LFP ha advertido al Real Zaragoza que debe ponerse al día en el pago de deudas que acumulan varios millones de euros, el culebrón de la venta sigue y no parece tener fin. Agapito Iglesias juega la baza del desgaste, con un proyecto fantasma sin nombres ni dinero detrás como favorito de gran parte de la prensa, buscando la retirada definitiva de la iniciativa que recibe mayor apoyo popular.

Cada día que pasa, la espada de Damocles del descenso federativo está más cercana al cuello de la entidad blanquilla. García Pitarch consiguió la semana pasada que algunos pagos se aplazaran, pero lo que queda sigue estando fuera del alcance de las vacías arcas zaragocistas. Con este panorama, la venta de las acciones a un proyecto capaz de afrontar este trance parece lo más lógico. Pero Agapito Iglesias y lógica no son cosas que vayan juntas, como ha demostrado la historia.

Si una cosa está clara es que, hoy por hoy, no quiere vender. De haber querido ya lo habría podido hacer, pues tiene una oferta solvente encima de la mesa. La prensa (ese grupo determinado del que hablé en mi anterior escrito) lava la cara de un condenado por fraude a Hacienda como es Casasnovas al tiempo que ridiculiza a la cabeza visible del proyecto que parece asegurar la viabilidad de la entidad, el alemán de origen paquistaní Qadeer Sheikh.

Más allá de posicionamientos a favor y en contra de cada una de las propuestas, Agapito Iglesias sigue buscando la manera de no perder el dinero de la venta. El juez Picazo ya advirtió en su día que el dinero de la venta sería embargado, como corresponde con los bienes (empezando por el dinero) de los cuatro acusados en el Caso Pagarés: Carlos Escó, Ricardo García Becerril, Miguel Ángel Pérez y el propio Agapito Iglesias.

Alguno de los componentes de una de las propuestas de compra ha confirmado públicamente que Agapito Iglesias llegó a descolgar una petición de cobrar parte del importe de las acciones en B, para evitar así el embargo de esa cantidad. La negativa que recibió por respuesta es una de las principales razones por las que todavía no ha accedido a la venta. Por otro lado, la no venta de las acciones conllevará su embargo cuando se inicie el juicio oral, lo que muy probablemente sucederá antes de fin de año.

Para conocer lo que puede suceder con esas acciones si todavía siguen sin ser vendidas y se procede a su embargo, hemos solicitado la colaboración del periodista Eduardo Bayona, redactor del Periódico de Aragón de Sucesos y Tribunales, quien con toda amabilidad pasó a explicarnos los siguientes aspectos:


1. ¿Qué le sucede a una sociedad, entidad o empresa cuyas acciones son embargadas por un auto judicial? ¿Habrá de ser supervisada por algún tipo de administrador judicial?

Los embargos judiciales se traducen en una “prohibición de disponer” que en la práctica supone una anotación en las notas registrales que prohíbe vender o regalar esa propiedad, en el caso de las cuentas bancarias quedan congeladas y, en el de las acciones, también queda anotada la prohibición de disponer. Eso no afecta a la gestión de las empresas de cuyo capital social forman parte esas acciones: su titular sigue siéndolo, y conserva los derechos societarios que le confieran sus acciones. Eso no cambia ni es objeto de supervisión.

Otra cosa es cuando la empresa es considerada como medio para delinquir: el Atlético de Madrid fue intervenido en el caso camisetas; el diario Egin fue clausurado, el club Papiro fue clausurado temporalmente, etc. En el caso del Real Zaragoza SAD, ninguna investigación policial, judicial o tributaria ha trascendido que lo señala como medio para cometer delitos, por lo que su gestión no se vería afectada de ninguna manera.


2. Una vez embargadas las acciones del Real Zaragoza, ¿pueden ponerse a la venta por parte del Tribunal? ¿Puede el máximo accionista hacerse cargo de ellas de nuevo si resulta condenado, aunque sea tras cumplir dicha condena?

Los embargos únicamente afectan a la posibilidad de disponer de los bienes embargados, que quedan trabados hasta que finaliza el procedimiento judicial por el que han sido embargados. Si su propietario sale absuelto, el juzgado se los devuelve. Si es condenado, son ejecutados para resarcir a las víctimas con el dinero que paguen por ellos quienes los adquieran en pública subasta y esas cantidades se descuentan de la que alcancen las multas e indemnizaciones que fije la condena A CADA UNO DE LOS CONDENADOS. En ocasiones, los bienes ejecutados son entregados: por ejemplo, los coches a la Policía para que los utilice, fincas como el pazo de Laureano Oubiña a la asociación Madres contra la Droga, etc. Los tribunales hacen eso para darle una utilidad social a determinados bienes.


3. Al igual que sucedió durante el proceso concursal con la multa del TAS por el “caso Matuzalem”, ¿protegería el Tribunal al Real Zaragoza en el caso de que la LFP sancionara a la entidad si no cumple con sus obligaciones el 30 de junio?

La liquidación de las deudas anteriores a la fecha de declaración del concurso (junio del 2012) se rige por la sentencia que cerró esa fase del proceso concursal. Las posteriores deben pagarse al margen. En la fecha del concurso, los procesos concursales salvaban a las SAD de las sanciones deportivas. Ahora eso ya no ocurre. Es decir, que si una deuda acarrea una sanción deportiva o administrativa, esta es ejecutable.


4. Hablando del proceso concursal y de la polémica que generó su calificación de “fortuito”, ¿podría haber un cambio de calificación de mediar recurso? ¿Qué consecuencias acarrearía? ¿Sería posible entonces la liquidación del club?

Las calificaciones de los concursos de acreedores son modificables. Pero, al tratarse de Derecho Civil, eso solo es posible si alguien legitimado lo pide. Y siempre que los tribunales le den la razón, por supuesto. Una calificación de culpabilidad equivale a la antigua calificación de “quiebra fraudulenta”, que puede conllevar, tras un procedimiento penal, condenas de cárcel para los responsables.

En cuanto a la liquidación, puede darse por varios motivos: inviabilidad detectada por los administradores (deben pedirla, el juez no puede actuar de oficio), petición del empresario (Iglesias lo hizo con Zaragoza Real Estate), solicitud de un acreedor por incumplimiento de la par conditio.

La liquidación se efectúa de manera ordenada y tutelada por el juzgado, que subasta el patrimonio del concursado. Eso (ver el caso de la UE Lleida, hoy Lleida Esportiva) incluye normalmente la subasta de la unidad productiva (la licencia de la categoría en la que compita en ese momento la SAD), para cuya adjudicación el juez puede poner condiciones (por ejemplo, la permanencia en la ciudad donde tiene la sede social). Otra cosa es cómo actúa después el adjudicatario (ver el caso de la UD Salamanca).


En resumen, todo apunta a que Agapito Iglesias va a estirar el proceso de venta todo lo que pueda. O, como lleva haciendo varios años, directamente no tiene ninguna intención de vender y está haciendo todo un paripé de cara a la galería. La cercanía del momento en el que por fin se siente en el banquillo de los acusados ha hecho creer a la mayoría de la afición que debe vender el club para centrarse en el proceso.

Sin embargo, no deberá sorprendernos que llegue el 30 de junio, no haya venta alguna, logre negociar con más acreedores aplazamientos de deuda, y pueda volver a cambiar media plantilla en el mercado de fichajes para percibir comisiones, como todos los años. Y conociéndole, afrontará el juicio con la esperanza de no ser declarado culpable, y de seguir manteniendo las acciones en su poder. Ya le funcionó en el concurso de acreedores, de manera que volverá a jugar la misma baza de nuevo.

Para finalizar, deseo agradecer efusivamente a Eduardo Bayona su inestimable ayuda para la redacción de este escrito.
Espero que resuelva las dudas que pueda haber sobre la intervención de la Justicia en el Real Zaragoza, y qué implica el embargo de las acciones del club si éstas siguen perteneciendo a Agapito Iglesias cuando se inicie el juicio oral.



Alfonso Felez

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